Apelamos al supremo recurso de la opinión pública ante la situación que se ha suscitado en el ámbito de la administración del Poder Judicial, como ciudadano comprometido con su país, primer Director Nacional de Registro de Títulos y Expresidente del Colegio de Abogados de la República, y funcionario jurisdiccional comprometido con el respeto al orden constitucional, para expresar nuestra solidaridad con los responsables pronunciamientos hechos recientemente por el honorable y reputado magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia, primer sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, en su calidad de magistrado y como persona, cuestionó las serias e inexplicables dificultades que confrontan los despachos y procesos de los Tribunales laborales de la República.
Nosotros, dado el hecho de que nos involucramos en el proceso de rescate y luego de modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria, dedicando intensos años para reforzar la certeza de las informaciones registrales y la fuerza jurídica de la propiedad inmobiliaria registrada, en consecuencia, de la calificación registral y del Certificado de Título, también juzgamos oportuno elevar nuestra voz para alertar a la Nación sobre un proceso de contrarreforma puesta en marcha por las actuales autoridades judiciales, a través del Consejo del Poder Judicial.
Esta contrarreforma se expresa con meridiana claridad al ignorar las previsiones de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de marzo de 2005, al desconocer la competencia territorial y soberanía de los Registradores de Títulos, echando por la borda previsiones de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, pretendiendo suprimir oficinas registrales, al margen del ordenamiento legal, privando con ello a los ciudadanos y entidades morales de un servicio calificado, directo y seguro.
En ese mismo orden, conviene precisar que se está renunciando a la fe pública y a la “fe de conocimiento” del Registrador con las comunidades, sobre las que está llamado a ser garante del derecho de propiedad y depositario de la fe pública, generando una especie de “Registrador sin rostro”, actuaciones que afectan la legalidad del sistema y trastornan el funcionamiento de estas dependencias.
Un ataque abierto al orden constitucional se materializa cuando el Consejo del Poder Judicial, arrogándose funciones legislativas, emite una resolución con la cual procura eliminar instituciones establecidas por ley, como lo es la Administración de Jurisdicción Inmobiliaria, prevista en el artículo 4 de la referida Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, instituyendo un organismo con características autónomas y reglamentarias, sin que exista, como se evidencia, fundamento legal alguno.
Estas actuaciones constituyen una abierta conspiración contra el Sistema Inmobiliario de la República, tipo Torrens, ya maltrecho con la incorporación de la firma electrónica de los Certificados de Títulos, eliminando la firma genuina, auténtica y material de los Registradores, responsables de calificar y despachar los expedientes registrales, arriesgando con ello la seguridad jurídica de la República Dominicana, dada la naturaleza singular del referido sistema inmobiliario.
Los millones de dólares invertidos por el Estado Dominicano en interés de capacitar el personal, incorporar avanzadas tecnologías, remodelar y construir edificaciones, etc. para ofrecer servicios de calidad y dotar de la mayor certeza al sistema inmobiliario hoy está siendo convertido en una ruina, merced a los caprichos de un minúsculo grupo que se ha enquistado en el Poder Judicial para dar riendas sueltas a sus particulares intereses, sin advertir que se debe hacer valer el supremo interés de la Nación.
La arbitrariedad y el ejercicio abusivo de las facultades del Consejo del Poder Judicial y de funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria se ha manifestado con descaro, con motivo de la cancelación de varios Registradores de Títulos que han honrado la función con un ejercicio honesto y recto durante decenas de años, apelando a una supuesta “conveniencia institucional”, pese a que, en algunos casos, han ingresado a la carrera administrativa y están bajo el amparo del artículo 145 de la Norma Suprema.
La desarticulación de las oficinas registrales persigue volver al año 1920, época en la cual se estableció el sistema actual, el cual estaba concentrado y centralizado en la capital de la República; en el proceso de modernización se entendió necesario y esencial desconcentrar y descentralizar los Registros de Títulos para conseguir la aplicación de los principios que permiten la mayor certeza y seguridad jurídica.
Denunciamos, además, la existencia de un régimen clandestino que elimina el carácter bilateral del acceso a la prueba, donde los secretarios y los propios tribunales como tales, desconocen los elementos probatorios aportados por las partes y se restringe el acceso a documentos, pues no figuran en los expedientes físicos, hecho que vulnera la seguridad jurídica y el derecho defensa de las partes.
Finalmente, queremos consignar que, con la aprobación de la Resolución 008-2020, de fecha 7 de julio de 2020, que aprueba el denominado Reglamento del Registro Inmobiliario, entidad creada en desconocimiento de la ley, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, procura crear un órgano autónomo, con características de ente descentralizado del Poder Judicial, con capacidad reglamentaria y financiera, texto que vulnera el principio de jerarquía de las normas y la Constitución Política del Estado.